Medidas en el ámbito agrario
En el sector agrario se ha producido una acusada falta de mano de obra, por el descenso de trabajadores que habitualmente se ocupan de las labores agrarias como temporeros en el campo español, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores están adoptando a la vista de la evolución de la pandemia, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas. Esta reducción de mano de obra, a su vez, podría poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos, que hasta la fecha se ha desarrollado en condiciones de extraordinaria variedad, cantidad y calidad.
Con el fin de dar una adecuada respuesta a esta situación, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tuvo por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
A pesar de que la evolución de los efectos de la epidemia ha permitido ir modificando desde entonces diversas condiciones limitativas de la actividad, se han mantenido diversos elementos fácticos que concurrían en el momento de aprobación de la norma y que afectan directamente a las condiciones productivas que justificaron su aprobación, tales como el cierre de diversas fronteras en países de procedencia de buena parte de esa mano de obra, el riesgo cierto de contagios que tiene efectos en los desplazamientos voluntarios de trabajadores o la necesidad de mano de obra temporera para las campañas veraniegas, como ocurría con las primaverales. Procede, por consiguiente, ahora extender por tres meses más el contenido de la misma, de modo que se asegure la suficiencia de mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales, como parte esencial de la cadena alimentaria.
Cabe señalar, asimismo, que las medidas adoptadas en el citado real decreto-ley han permitido un mantenimiento de la actividad de muchas explotaciones, coadyuvando a paliar la falta de personal detectada sobre todo en el sector frutícola en diversos lugares de España, por lo que se hace necesario de igual manera ampliar el marco temporal de aplicación de la norma, en orden a no eliminar un factor que puede colaborar a paliar este déficit de trabajadores.
Así, en atención al mantenimiento de la conveniencia de la aplicación de estas medidas, se dispone en el presente real decreto-ley la prórroga hasta el 30 de septiembre del citado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.
Asimismo, se procede a realizar un cambio puntual en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En aras del principio de proporcionalidad, se tipifica como leve la primera venta de moluscos de talla o peso inferior a la reglamentaria cuando sea menor al diez por ciento del volumen total vendido de dicha especie, al considerarse una infracción de escasa entidad que se vería desproporcionadamente sancionada –entre otras cosas, al llevar aparejada la pérdida de ayudas europeas–.