El Tribunal de Justicia de la UE resolvió el pasado martes 26 de marzo las cuestiones prejudiciales presentadas sobre vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios.

Luxemburgo resuelve que las cláusulas que establecen la posibilidad del vencimiento anticipado por un único incumplimiento son “abusivas por desproporcionadas”.

También considera “abusiva por desproporcionada” el incumplimiento de tres cuotas establecido en la Ley 1/2013.

Luxemburgo recuerda que las cláusulas declaradas nulas por abusivas se darán por no puestas, salvo que el contrato no pueda subsistir y la subsanación sea mejor opción para el consumidor.

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