Esta norma tendrá efecto desde el 1 de enero de este año y para aclarar cualquier duda interpretativa, el Ministerio de Hacienda dictará una instrucción para que el IVA no se haga efectivo durante el periodo transitorio hasta la aprobación de la misma.

En la reunión, a la que han asistido la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega; sus vicepresidentes, Sonia Gumpert y Oriol Rusca y su secretario general, Ramón Jáudenes, Catalá les ha trasladado la decisión del Gobierno que se traducirá en la presentación de una Proposición de Ley, consensuada entre PP y PSOE, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para reforzamiento del sistema y de la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

En España, los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución. Y la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza de indemnización, es decir, no se entiende como una retribución.

El motivo es que no la establece el profesional, sino que le viene impuesta sin que se pueda modificar, ni por abogado/a, ni por procurador/a.

En la actual regulación, el servicio se califica como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta proposición normativa. Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora.

 

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